Convenio Oficina y Despachos. Plus Transporte

13.10.2015 Laboral

Convenio Oficina y Despachos. Plus Transporte

La reunión tiene por objeto la interpretación del artículo 27 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General para los años 2013-2015 el pasado 13 de octubre de 2015 el Boletín Oficial de la Provincia de Almería publicaba el recién construido Convenio de oficinas, despachos y estudios de arquitectura: Tratamiento del plus de transporte en los casos de contratos a tiempo parcial.

La cuestión se plantea a consecuencia de que distintas empresas del sector están siendo objeto de la actuación de la Inspección de Trabajo, en la que vienen a requerirle una cotización complementaria por diferencias, por entender que los trabajadores contratados a tiempo parcial han de recibir el plus de transporte en la misma cuantía que los trabajadores a jornada completa. La Comisión Paritaria ha considerado necesario aclarar la cuestión debatida, por lo que, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 91.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, resuelve lo siguiente.

PRIMERO.- Atendiendo a que el plus de transporte tiene como objetivo compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo, todos aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida, empleando en ello el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tienen derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin minoración alguna. Ahora bien, aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial o reducida que empleen para ello menos días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables tienen derecho a percibir el plus de transporte en proporción a la ratio por los días trabajados. No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas.

SEGUNDO.- Por otra parte, en orden a facilitar el conocimiento de la regulación de los contratos a tiempo parcial, la Comisión Paritaria acuerda resumir en la presente acta las reglas por las que se rige dicho contrato: “El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada”.

TERCERO.- Delegación.- Se acuerda delegar expresamente en los Servicios Profesionales de ASEMPAL para que realice la solicitud a la Dirección Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a fin de que se proceda al registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente Acta, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 91.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 90.2 y 3 del citado texto legal, así como para que remita copia de la misma a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.