LOGOCOLEGIO

Colegio Oficial de Arquitectos de Almería

25.03.2021
VACUNACIÓN COVID-19 ARQUITECTOS SIN ALTA EN LA SALUD PÚBLICA

IMPORTANTE
ARQUITECTOS, QUE SIENDO MUTUALISTAS DE HNA, Y NO DISPONGAN DE ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA AL NO HABER TRAMITADO LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE PARA EL ALTA, NO PODRÁN SER CONVOCADOS A LA VACUNACIÓN FRENTE AL COVID-19

Todos los españoles y residentes legales tienen derecho a la asistencia sanitaria (independientemente de si coticen o no), pues la Sanidad se financia con los impuestos y no con las cotizaciones. Este RD 16/2012 regula la condición de asegurado (usuario -beneficiario de la tarjeta sanitaria).

Quien todavía no haya ejercitado su derecho, puede hacerlo acudiendo primero al INSS y luego al SAS a través de su Centro de Salud.

LOS TRAMITES ANTE EL INSS SE PUEDEN HACER POR INTERNET CON CERTIFICADO DIGITAL A TRAVES DEL SIGUIENTE ENLACE
https://sede.segsocial.gob.es/Sede_1/OficinadeRegistro/oficinaderegistro/index.htm?ssUserText=231629

O bien Ciudadanos (seg-social.gob.es)

Para la solicitud y reconocimiento de este derecho deben acudir al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS, dependiente de la Administración Central) y a continuación al Servicio Andaluz de Salud (SAS, dependiente de la Junta de Andalucía). En máx. 30 días sino antes (1 o 2 días) tiene que tener el certificado del reconocimiento del derecho, y con este deben dirigirse al Centro de Salud más cercano a solicitar la tarjeta sanitaria y elegir médico (con la solicitud de petición ya pueden acudir al médico) mientras no les llega a su domicilio la tarjeta sanitaria física.
Si son ya beneficiarios pueden consultarlo en el siguiente enlace:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=97. Necesitan su Núm. de la Seg Social que es único para cada persona. En este caso si no la tiene, deben solicitar un duplicado de la tarjeta sanitaria.

De manera adicional es posible que en algunos casos de manera presencial ante el INSS requieran uno o ambos de los siguientes certificados personales de hna:

  • Certificado de afiliación hna que se descarga de su área privada hna
  • Modelo de certificado para tarjeta sanitaria pública en que hna emite un certificado personal en su caso al mutualista que lo requiera en el siguiente sentido y con el objeto de justificar que el mutualista que cuenta con sanidad privada hna no es incompatible con la Sanidad Pública como sí puede suceder con funcionarios de otras Compañías Privadas que pertenecen a Régimen especial tipo Muface:
hna, Mutualidad de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, entidad que actúa como alternativa a la obligación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a la Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social





A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL
CERTIFICA
Que XXXXXXXXXXX
NIF: XXXXXXXXXXX
es una persona afiliada a hna.

Que hna no ofrece cobertura obligatoria de la prestación sanitaria.

Que de conformidad con el artículo 3.2 a) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción establecida por el Artículo Primero Uno del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, los requisitos para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que concierne a todas las personas con nacionalidad española, son tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.

Que la Sentencia del Tribunal Constitucional 139/2016, de 21 de julio declaró inconstitucional el art. 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada al mismo por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 16/2012 que, desarrollado por la redacción original del
derogado artículo 2.1 b) del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, exigía que no se dispusiese de ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros.

Y para que conste a los efectos oportunos, y a petición del interesado, se expide el presente documento,
en Madrid a XXXXXXXXXXXX

Para más información
Ana Blanco Estañ
Asesora Personal hna
Plaza de San Agustín,3, 18001 – Granada
958 27 58 82 - 958 99 15 77 Ext: 7220
696 197 657
ana.blanco@hna.es
hna.es
José Eulogio Díaz Torres
Decano
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