Esta consulta pública previa está establecida en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el objeto de este procedimiento es recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que en el desarrollo de su actividad estén afectadas por la futura Orden Ministerial, sin que sea sometido texto alguno a consideración en este procedimiento.
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