Las ayudas a la rehabilitación de edificios aprobadas a finales de año impulsarán, necesariamente, la ejecución de este tipo de obras.

Con el objetivo de facilitar la participación de nuestros mutualistas en esta actividad, ASEMAS ha adoptado las siguientes medidas:

a) Simplificación de la declaración de la prima variable (DRO – DRS – DRL y DRLS) en obras de reforma, rehabilitación, consolidación e instalaciones, de forma que el presupuesto sobre el que se aplicará la tasa será el proporcionado por el Mutualista, que, en cualquier caso, debe coincidir con el presupuesto real de la obra.
b) Como hasta ahora la redacción de informes sobre el estado de la edificación antes o después de las obras quedará cubierta en la póliza conforme a las condiciones aplicables a la póliza contratada por cada asegurado.
c) Cobertura de la actividad del agente rehabilitador (agente o gestor de la rehabilitación), es decir la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en este real decreto.
El desempeño de esta actividad devengará prima variable equivalente a la asistencia técnica con un coeficiente de colaboración del 20% de la misión correspondiente. Si el agente o gestor realiza funciones de proyectista y/o director deberá declarar, además, el 100% del proyecto y la dirección, o en el porcentaje de su intervención, en caso de colaborar con otros técnicos.
+34900103665

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