INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL ROLECE (REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS Y LICITADORES).

 

Uno de los cambios que trae consigo la nueva Ley de Contratos 9/2017, de

8 de noviembre, es un nuevo procedimiento de contratación, llamado Abierto Simplificado. Se puede aplicar a contratos de obra de importe inferior a 2.000.000 € y de Servicios y Suministros inferior a los 100.000 €.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, establece que TODOS LOS LICITADORES que se presenten a licitaciones realizadas a través del Procedimiento Abierto Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público.

 

Dado el abanico económico del contrato de servicios, (hasta 100.000

euros) es de preveer que este procedimiento sea ampliamente utilizado por las diferentes Administraciones Públicas. Por tanto, aquelloslicitadores de servicios que no estén clasificados, y que pretendan concurrir a un concurso tramitado mediante Procedimiento Abierto Simplificado deberán obligatoriamente estar inscritos en este ROLECE.

 

Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.

 

1.Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  1. a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios,que su valor estimado seaigual o inferior a 100.000 euros.
  2. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

(…)

4.La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes

especialidades: a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.

 

Esta previsiónentra en vigor de manera obligatoria el próximo día 9 de Septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector público:

 

Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.

 

“Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general”.

 

La inscripción en el Registro supone para los licitadores no tener que presentar la documentación administrativa en cada procedimiento de contratación, lo que, en alguna medida, permitirá concentrar esfuerzos y recursos en la propuesta técnica.

La inscripción es gratuita. Para inscribirse es necesario presentar una solicitud telemática, rellenando el formulario disponible en la dirección electrónica del Registro y firmarla con certificado electrónica. Se adjuntará asimismo la documentación relativa a la inscripción solicitada.

Se puede ampliar la información en http://registrodelicitadores.gob.es.

 

En resumen, aquellos licitadores de obras y servicios que no estén clasificados ANTES DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018 no podrán concurrir a ninguna licitación de Procedimiento Abierto Simplificado.

Visitas: 305