INFORME DEL CSCAE

Competencias para emitir informes de evaluación de los edificios destinados a carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural

INFORME DEL CSCAE SOBRE SENTENCIA DEL TS SOBRE COMPETENCIAS PARA EMITIR INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A CARÁCTER ADMINISTRATIVO, SANITARIO, RELIGIOSO, RESIDENCIAL, DOCENTE Y CULTURAL

 

El Tribunal Supremo establece, en reciente sentencia del pasado 22 de diciembre, que el RD 235/2013 sobre la certificación de la eficiencia energética, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura del técnico competente, se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

 

La sentencia, no incide ni modifica la reiterada doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos -y en su caso los arquitectos técnicos- ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.

Las sentencias referenciadas en el Informe anexo del CSCAE, desestimaron los recursos interpuestos por diversas Corporaciones Profesionales de Ingenierías, como Ingenierías Técnicas Industriales, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, entre otras, que reclamaban competencias profesionales para emitir informes de evaluación de edificios en edificios destinados a viviendas y usos residenciales. Ninguna de estas sentencias ha reconocido tales competencias profesionales a las distintas ramas de las Ingenierías en dicho ámbito.

INFORME de fecha 20 de enero de 2017

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